REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
   VISTO: que se hace necesario reglamentar la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, que tiene por objeto regular la seguridad privada;

   RESULTANDO: que la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma;

   CONSIDERANDO: I) que se conformó en la órbita del Ministerio del Interior una comisión de trabajo a fin de analizar la ley y proponer la reglamentación pertinente;

   II) que para la mejora de los procesos, la comisión antes referida aparte del asesoramiento técnico expedido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto es la Seguridad Privada, en adelante DI.GE.F.E., se analizaron diversos planteamientos presentados por los Operadores de la Seguridad Privada, así como también de las reuniones mantenidas con los actores del sector de los trabajadores como del sector empresarial;

   III) que esta modalidad de trabajo ha permitido a la comisión ampliar el espectro de análisis, para el enfoque y abordaje de la temática en sus diferentes áreas;

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, al artículo 150 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y a lo dispuesto en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

TÍTULO I - DE LA SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - PRINCIPIO RECTOR

Artículo 1

   (Colaboración con la fuerza de Seguridad). El personal de seguridad privada deberá apoyar a la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones y prestarles su colaboración cuando se les requiera.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA
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