REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO

Artículo 47

   (Transporte de valores de montos menores a 1.000.000 Unidades Indexadas). En aquellos casos en que el monto transportado no supere 1.000.000 Unidades Indexadas, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) podrá autorizar el transporte por Guardias de Seguridad sin armas, que deberán vestir el uniforme correspondiente de la empresa; portar chaleco anti-balas y estar provistos dé elementos tecnológicos adicionales para la seguridad de la actividad.
   Además los valores transportados deberán estar equipados con un sistema disuasivo de entintado de billetes; autorizándose la utilización de maletines, contenedores o similares con el sistema disuasivo referido, exhibiendo un pictograma y cartelería que informe que se está empleando dicho sistema.
   El sistema disuasivo mencionado, deberá estar homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) en todo el territorio nacional y será autorizado para el uso dentro de los limites departamentales.
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