REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES

Artículo 55

   (De las inspecciones). Se podrán inspeccionar por razones de fiscalización y/o control, o por disposición de la justicia competente, durante el desarrollo del transporte de valores los vehículos blindados en recintos o lugares asegurados por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
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