REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 77
(Del formato de cursos y especializaciones). Los conocimientos que se impartan en la formación y capacitación profesional del personal de la seguridad privada, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y Técnico - Profesional, cuyo contenido será establecido a través de la reglamentación específica.
El personal de la seguridad privada que desee acceder a la realización del curso de especialización deberá contar como requisito excluyente, ser Guardia armado o sin armas según la especialidad a desarrollar.