Dicha compensación será abonada mensualmente dentro del período correspondiente a la gratuidad en el primer ciclo de Enseñanza Media Pública (1º de marzo al 15 de diciembre de cada año) a las empresas concesionarias o permisarias contra presentación de Declaración Jurada de boletos - abono expedidos en el período, por un monto equivalente al 80% de la bonificación otorgada (según el artículo 22 del Decreto Nº
116/993). Para el caso de las empresas concesionarias o permisarias de servicios de corta, media y larga distancia que atiendan el traslado de estudiantes de primer ciclo de enseñanza media pública, la compensación será abonada mensualmente dentro de igual período del año lectivo contra la presentación de la misma documentación exigible y por el monto total
de los abonos gratuitos expedidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 82/006 de 09/03/2006 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 350/005 de 27/09/2005 artículo 3.