TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES




Promulgación: 27/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 778
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los boletos-abono serán identificados en forma especial con la leyenda
"GRATIS", para evitar toda forma de comercialización y tendrán validez
todos los días de la semana, del 1º de marzo al 15 de diciembre de cada
año y su uso será para las líneas de todas las empresas de transporte que
prestan los servicios establecidos en los Artículo 1º y 2do. del presente
Decreto.
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