Los institutos privados habilitados referidos en el artículo 1° deberán presentar a la Dirección Nacional de Transporte en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre de cada año declaración jurada donde conste el nombre completo y cédula de identidad de los estudiantes que cursan
estudios en los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 1° y gozan de beca completa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 152/012 de 11/05/2012 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 artículo 6.