EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA DEL MTOP
Establécese en $ 30.000 (pesos uruguayos treinta miL), el monto límite de la suma adicional que podrán percibir los funcionarios detallados en el numeral anterior, por encima del tope que resulte de aplicación del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.