EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA DEL MTOP
VISTO: los requerimientos funcionales existentes para realizar las expropiaciones para el Proyecto "Readecuación Vía Férrea Montevideo-Paso de los Toros".
RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de diciembre de 1983, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del Artículo 220 de la Constitución, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del subjerarca de la respectiva unidad ejecutora o jerarca en el caso de que no existiera aquél:
II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
III) que se está trabajando con 600 expedientes de expropiación con una mayor dedicación extraordinaria;
CONSIDERANDO: I) que por los Decretos N° 182/018, de 15 de junio de 2018, N° 208/019, de 22 de julio de 2019 y N° 298/020, de 9 de noviembre 2020, se autorizaron excepciones similares a la presente gestión;
II) que las tareas reseñadas precedentemente representan una multiplicación e incremento del trabajo que normalmente llevan adelante los funcionarios;
III) que para poder efectivizar la labor requerida se considera necesaria la dedicación extraordinaria, en tareas técnicas y administrativas, debiéndose asimismo realizar mayor horario, para asegurar la culminación exitosa de las distintas etapas, dentro de los plazos predeterminados para ello;
IV) que se considera pertinente establecer un monto límite mensual para la suma adicional que puede exceder del tope legal establecido por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el que será de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil), que deberá ajustarse con el porcentaje de aumento para los funcionarios públicos de la Administración Central que se decrete a partir de enero de 2022;
V) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República;
VI) que se cuenta con crédito presupuestal para atender los incrementos salariales pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23, de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 66 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptúase de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a partir de la fecha de notificación del presente decreto y por el término de 1 (un) año, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los funcionarios cuyos nombres y cédulas se indican a continuación que desempeñan tareas en el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Establécese en $ 30.000 (pesos uruguayos treinta miL), el monto límite de la suma adicional que podrán percibir los funcionarios detallados en el numeral anterior, por encima del tope que resulte de aplicación del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.
Las erogaciones que se generen por las partidas remunerativas precitadas se atenderán con cargo a la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, Inciso 10, Unidad Ejecutora 006, Programa 362, Proyecto 858.
Publíquese y comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría General de la Nación y demás oficinas del caso.
LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - ALEJANDRO IRASTORZA