Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto, percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año exceptuando el decimotercer sueldo.