APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 17/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Suspensión de pagos de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
   La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omision de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades aplicables, sin perjuicio de las demás responsabiliddes que pudedan existir.
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