Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Suspensión de pagos de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omision de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades aplicables, sin perjuicio de las demás responsabiliddes que pudedan existir.