Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Seguros. todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serían amparados con seguro de viaje adecuado.