Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes en la forma establecida por la resolución de Directorio 1.523/985, del 24 de setiembre de 1985.