Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El Organismo podrá ejecutar inversiones financiadas con las fuentes que se detallan en el anexo que forma parte integrante de este decreto
hasta un monto máximo de N$ 5.200:610.000.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 352/986 de
09/07/1986.