APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 17/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° marzo de 1984 y modificativos; excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
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