Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica y Prestación por alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.