DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 20/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 53
  Visto: el Decreto 574/988 de 14 de setiembre de 1988, por el que se
fijó devolución de impuestos indirectos a la exportación de tejidos
nacionales de algodón tipo Denim elaborados con materia prima importada en
admisión temporaria.

  Resultando: que  el citado  decreto se  estableció como único ítem del
código N.A.D.E.  el 55.09.89.01, por el cual se codifican dichos tejidos,
cuando su contenido mínimo en peso de algodón no sea inferior al 85%.

  Considerando: conveniente incluir también el ítem N.A.D.E. 55.09.89.99
por el  que corresponde  codificar a los tejidos mencionados cuando su
contenido en peso de la fibra algodón supere al 50% pero no alcance al
85%.

  Atento: a lo expuesto y a las resultancias de los estudios técnicos de
la Comisión  Asesora creada  por el artículo 4º del decreto 3/983 de 5
de enero de 1983.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 574/988 de 14/09/1988 
artículo 1.

Artículo 2

  El presente decreto regirá para los embarques cumplidos a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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