Visto: el Decreto 574/988 de 14 de setiembre de 1988, por el que se
fijó devolución de impuestos indirectos a la exportación de tejidos
nacionales de algodón tipo Denim elaborados con materia prima importada en
admisión temporaria.
Resultando: que el citado decreto se estableció como único ítem del
código N.A.D.E. el 55.09.89.01, por el cual se codifican dichos tejidos,
cuando su contenido mínimo en peso de algodón no sea inferior al 85%.
Considerando: conveniente incluir también el ítem N.A.D.E. 55.09.89.99
por el que corresponde codificar a los tejidos mencionados cuando su
contenido en peso de la fibra algodón supere al 50% pero no alcance al
85%.
Atento: a lo expuesto y a las resultancias de los estudios técnicos de
la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del decreto 3/983 de 5
de enero de 1983.
El Presidente de la República,
DECRETA: