Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones y su
modificación por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.
Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas por el Poder Ejecutivo
para cada producto.
Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de tejidos nacionales de algodón tipo Denim,
elaborados con materia prima importada en admisión temporaria.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el decreto 3/983, artículo
4º,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 7,81 (siete
dólares de los Estados Unidos de América con 81/100) por cada 100m2
(cien metros cuadrados) a la exportación de tejidos nacionales de algodón
tipo Denim (N.A.D.E. 55.09.89.01 y 55.09.89.99) elaborados con materia
prima importada en admisión temporaria." (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 353/989 de 26/07/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 574/988 de 14/09/1988 artículo 1.