FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1007
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 87/000 de fecha 29 de febrero de 
2000, que estableció el horario en las reparticiones de la Administración 
Central hasta el día 8 de diciembre de 2000 inclusive.

RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de 
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia 
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central 
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de 
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada 
año respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de verano para la 
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde 
fijarlo a partir del 11 de diciembre de 2000.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la 
Administración Central, en el período comprendido entre el 11 de 
diciembre de 2000 y el 9 de marzo de 2001, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 8:00 a 14:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 8:00 a 16:00 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - ROBERTO 
YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO  - HORACIO FERNANDEZ - MARTIN AGUIRREZABALA - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO


Ayuda