FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1007
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las dependencias 
de la Administración Central en las que no se autoricen horarios 
especiales a los que refiere el artículo 4º, deberán comunicar el hecho a 
la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los 30 días de la fecha 
de vigencia del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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