FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1007
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Delégase en el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la 
facultad de revocar las autorizaciones de horarios especiales a los que 
hace mención el artículo 4º, cuando la información suministrada no 
justifique el horario especial autorizado. En todos los casos, la 
revocación deberá ser comunicada al Organismo respectivo.
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