REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se habilitará una mesa de examen para Ascenso a Oficial de la Marina Mercante a nivel operacional y/o de gestión, cuando los inscriptos sean o superen el número mínimo de 3 (tres) en el período de inscripción correspondiente. La Escuela Naval cobrará a los postulantes a examen un monto de 800 (ochocientas) UI (Unidades Indexadas). Al momento de la inscripción se abonarán 300 (trescientas) UI (Unidades Indexadas) y el saldo, previo a la fecha del examen. A quienes renuncien a dar el examen hasta quince días antes de la fecha del mismo les será reembolsado el dinero abonado, perdiendo dicho derecho si lo hacen posteriormente. En los casos en que existan tres postulantes y alguno de ellos desista, igualmente se habilitará la mesa.
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