REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Se podrán incorporar nuevos Cursos que determina la Organización Marítima Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Marítima Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, las exoneraciones, actualizaciones y el destino de los recursos en los términos de la Reglamentación.