REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta y cinco por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores de la Escuela Naval y de la Escuela de Especialidades de la Armada y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulaciones; c) Personal de la Armada Nacional en situación de retiro que requiera los Cursos para insertarse en el mercado laboral.
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