REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
El valor de la hora docente de los Cursos de la Organización Marítima Internacional se fijará en $ 560,00 (pesos uruguayos quinientos sesenta, con 00/100), siendo ajustados anualmente con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, no siendo aplicables los coeficientes ni la antigüedad previstos en los artículos 2 al 5 del Decreto 190/978 de 11 de abril de 1978 y modificativos.