REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El valor de la hora docente de los Cursos de la Organización Marítima Internacional se fijará en $ 560,00 (pesos uruguayos quinientos sesenta, con 00/100), siendo ajustados anualmente con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, no siendo aplicables los coeficientes ni la antigüedad previstos en los artículos 2 al 5 del Decreto 190/978 de 11 de abril de 1978 y modificativos.
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