Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA
Artículo 26
A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará
si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e
ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquellas
declaraciones juradas de funcionarios públicos no comprendidos en la
obligación a que refieren los artículos 24 y siguientes de este decreto
que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.