JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 29

 Las declaraciones juradas serán presentadas en sobre cerrado ante la
Junta Asesora. En la carátula de dicho sobre, a su vez, lucirá una
declaración firmada por el funcionario en la que confirma que en su
interior incorporó la declaración jurada que le exige este decreto así
como, en su caso, la de su cónyuge y, si correspondiere, la de las
personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Dicho sobre
será recibido por la Junta Asesora o por funcionario competente
autorizado por la misma, el que en esa ocasión firmará la nota de cargo y
expedirá la constancia de su recepción.
El sobre cerrado también podrá ser recibido por la autoridad de la
oficina en que revista el funcionario, que haya sido expresamente
designada al efecto por la Junta Asesora para recibir las declaraciones
juradas. En tal caso, dicha autoridad quedará obligada personalmente a
remitir a la Junta Asesora, bajo su responsabilidad, las declaraciones
juradas recibidas. Dejará constancia de que la firma de quien suscribe el
sobre fue puesta en su presencia por quien dice ser el funcionario
declarante y que agrega la fotocopia de su cédula de identidad
debidamente inicialada.
La presentación ante la Junta Asesora, del declarante o de la autoridad
designada, deberá ser personal o mediante apoderado en legal forma. Pero,
en caso de que no pudiere así verificarse, se requerirá que la firma que
luce en la carátula del sobre haya sido certificada por escribano público
en el país o por cónsul uruguayo acreditado en el extranjero, lo que se
adjuntará al sobre cerrado. Se requerirá la constancia de la recepción de
la declaración jurada en las condiciones exigidas, a fin de acreditar el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 24 de este
decreto.
La Junta Asesora, que tendrá a su cargo la custodia de las declaraciones
juradas presentadas, tomará las medidas necesarias a fin de mantener la
reserva de la identificación del declarante así como del contenido del
sobre.
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