Derogada/o por: Decreto Nº 281/020 de 15/10/2020 artículo 5.
VISTO: Las recientes ocupaciones de edificios de la Administración
Central, Intendencias Municipales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Poder Judicial, etc.
CONSIDERANDO: I) Que los artículos 5° a 7° del Decreto del Poder Ejecutivo
N° 165/2006, de 30 de mayo de 2006, al manejar el mecanismo de
desocupación de inmuebles por parte de huelguistas se refiere a la
actividad privada, dejando de lado al sector público en la totalidad de su
expresión.
II) Que dentro de los fines principales del gobierno se encuentra el
mantenimiento y protección de la totalidad de los derechos humanos
fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a la vida, a la
seguridad tanto colectiva como individual, a la salud, al acceso a la
Justicia, etc.
III) Que la mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la Administración
(Nacional, Departamental, etc.) se encuentra destinada a oficinas que
tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos
y que su ocupación por parte de huelguistas interfiere y hasta
eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos.
ATENTO: A los fundamentos expuestos:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/010 de 02/12/2010 artículo 1.