APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 01/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. 

   El monto individual equivale a $ 13.424 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos veinticuatro) por mes a nivel de precios enero 2020. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kgs. El monto individual equivale a $ 717,29 (pesos uruguayos setecientos diecisiete con veintinueve centésimos) por mes a nivel de precios enero 2020, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
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