APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2021




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 01/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2021;

   RESULTADO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 4 de setiembre de 2020 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto citado, efectuando diversas observaciones. En particular,  la Empresa no aceptó la observación referida al incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.211, de fecha 10 de octubre de 1991,  en lo referente a los  Programas de Energía y Portland donde se presupuestaron "actividades que no podían ser cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello resulte posible: a) Resolución fundada del Directorio del Organismo aprobada por el Poder Ejecutivo y b) que el Organismo en su conjunto sea superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la actividad";

   III) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el dictamen del Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;

    IV) Que por Nota de fecha 9 de junio de 2021 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a la Asamblea General;

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones, de las cuales la Empresa no pudo levantar la citada, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General; 

   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 13 de setiembre de 2021;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a regir desde el 1° de enero de 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

Conceptos
Pesos
INGRESOS OPERATIVOS
107.866.529.148
EGRESOS
 
110.333.426.679
 - Operativos
108.696.529.148
 - Inversiones
1.636.897.531
RESULTADO PRESUPUESTAL
-2.466.897.531
FINANCIAMIENTO
2.466.897.531
 - De Terceros
1.636.897.531
 - Disponibilidades
830.000.000
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS (Derivados + Lubricantes)
104.371.988.919
a)
Ingresos Propios
104.371.988.919
1
Ventas Netas
73.158.208.185
2
Otros Ingresos del Giro
3
Imesi e Iva 
31.213.780.736
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
b)
Financiamiento externo
1.636.897.531
Disponibilidades
830.000.000
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.10
S/Programa Energía - (Derivados + Lubricantes)
89.041.783.187
1.100
Servicios Personales
2.688.155.349
1
Retribuciones de cargos permanentes
965.565.014
01
Sueldo básico de cargos
965.565.014
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
5.769.024
01
Sueldo básico funciones contratadas
5.769.024
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
916.861.619
02
Compensaciones
159.242.948
03
Productividad y dedicación
190.318.489
04
Antigüedad
33.428.008
05
Complementos
487.511.401
08
Aumentos especiales
46.360.772
5
Retribuciones diversas especiales
271.639.382
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
5.769.222
03
Licencias generadas y no gozadas
16.606.522
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
64.520.270
09
Sueldo anual complementario
184.743.369
6
Beneficios al personal
204.564.353
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
200.876.736
09
Otros beneficios al personal
3.687.617
7
Beneficios familiares
14.904.144
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
14.904.144
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
308.851.813
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
136.187.527
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
23.105.024
07
Aporte patronal a FONASA
118.965.177
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
30.594.084
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
1.101
Bienes de Consumo
34.464.180.203
 - Compra de Crudo
26.211.003.619
 - Importación de Derivados
7.511.749.210
 - Varios
741.427.374
1.102
Servicios No Personales
50.190.773.865
50.190.773.865
1.103
Bienes de Uso
220.294.009
220.294.009
1.104
Activos Financieros
0
0
1.105
Transferencias
0
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.107
Gastos No Clasificados
1.478.379.762
1.478.379.762
1.108
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
1.378.184.581
a)
Ingresos Propios
1.378.184.581
1
Ventas Netas
1.140.890.403
2
Iva
237.294.178
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
1.254.359.603
1100
Servicios Personales
45.457.742
1
Retribuciones de cargos permanentes
18.850.053
01
Sueldo básico de cargos
18.850.053
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
Retribuciones complementarias
12.170.661
02
Compensaciones
3.635.157
03
Productividad y dedicación
3.189.437
04
Antigüedad
402.352
05
Complementos
4.167.371
08
Aumentos especiales
776.344
5
Retribuciones diversas especiales
6.140.643
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
99.432
03
Licencias generadas y no gozadas
1.516.316
07
Becas de trabajo y pasantías
0
08
Horas Extras
1.431.234
09
Sueldo anual complementario
3.093.660
6
Beneficios al personal
2.432.204
04
Contribuciones por asistencia médica
0
07
Compensación por alimentación con aportes
2.416.320
09
Otros beneficios al personal
15.884
7
Beneficios familiares
179.280
01
Prima por matrimonio
0
02
Hogar constituido
179.280
03
Prima por nacimiento
0
04
Prestaciones por hijo
0
09
Otros beneficios familiares
0
8
Cargas legales sobre servicios personales
5.684.901
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
2.982.963
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
397.728
07
Aporte patronal a FONASA
1.988.642
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
315.568
9
Otras retribuciones
0
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
1111
Bienes de Consumo
663.701.523
663.701.523
1112
Servicios No Personales
516.227.905
516.227.905
1113
Bienes de Uso
35.562
35.562
1114
Activos Financieros
0
0
1115
Transferencias
0
1
Transferencias corrientes al sector público
0
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
3
Transferencias de capital al sector público
0
1116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1117
Gastos No Clasificados
28.936.870
28.936.870
1118
Aplicaciones Financieras
0
0
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS
0
a)
Ingresos Propios
0
0
De Terceros
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
DENOMINACION
1.12
S/Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
16.206.286.405
1100
Servicios Personales
1.691.067.390
1
Retribuciones de cargos permanentes
786.848.560
01
Sueldo básico de cargos
786.848.560
2
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
810.285
01
Sueldo básico funciones contratadas
810.285
3
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
14.946.967
01
Retribuciones zafrales y temporales
14.946.967
4
Retribuciones complementarias
305.539.639
02
Compensaciones
104.248.819
03
Productividad y dedicación
98.583.445
04
Antigüedad
21.995.264
05
Complementos
52.711.939
08
Aumentos especiales
28.000.172
5
Retribuciones diversas especiales
190.648.551
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
3.293.703
03
Licencias generadas y no gozadas
18.542.482
07
Becas de trabajo y pasantías
5.155.855
08
Horas Extras
52.078.429
09
Sueldo anual complementario
111.578.081
6
Beneficios al personal
171.462.433
04
Contribuciones por asistencia médica
7.434.820
07
Compensación por alimentación con aportes
132.092.160
09
Otros beneficios al personal
31.935.453
7
Beneficios familiares
12.147.512
01
Prima por matrimonio
243.000
02
Hogar constituido
10.708.992
03
Prima por nacimiento
206.120
04
Prestaciones por hijo
368.400
09
Otros beneficios familiares
621.000
8
Cargas legales sobre servicios personales
206.587.131
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
107.835.705
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
14.378.094
07
Aporte patronal a FONASA
71.890.470
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
12.482.863
9
Otras retribuciones
2.076.314
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
2.076.314
1121
Bienes de Consumo
123.768.173
123.768.173
1122
Servicios No Personales
7.276.573.559
7.276.573.559
1123
Bienes de Uso
4.380.627
4.380.627
1124
Activos Financieros
0
0
1125
Transferencias
12.170.500
1
Transferencias corrientes al sector público
10.282.999
2
Transferencias corrientes al sector privado
203.832
5
Transferencias de capital al sector público
1.683.669
1126
Int. y Otros Gtos de Deuda
472.311.419
472.311.419
1127
Gastos No Clasificados
67.529.244
67.529.244
1128
Aplicaciones Financieras
6.558.485.492
6.558.485.492
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
Pesos
Pesos
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
 
DENOMINACION
 
 
 
1.13
 
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
35.112.581
 
 
 
1.100
 
Servicios Personales
35.112.581
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
19.166.325
 
01
Sueldo básico de cargos
19.166.325
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
3.626.657
 
02
Compensaciones
2.200.059
 
03
Productividad y dedicación
0
 
04
Antigüedad
831.528
 
05
Complementos
0
 
08
Aumentos especiales
595.070
5
 
Retribuciones diversas especiales
2.561.850
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
0
 
03
Licencias generadas y no gozadas
190.552
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
0
 
09
Sueldo anual complementario
2.371.298
6
 
Beneficios al personal
4.993.728
 
04
Contribuciones por asistencia médica
0
 
07
Compensación por alimentación con aportes
4.993.728
 
09
Otros beneficios al personal
0
7
 
Beneficios familiares
370.512
 
01
Prima por matrimonio
0
 
02
Hogar constituido
370.512
 
03
Prima por nacimiento
0
 
04
Prestaciones por hijo
0
 
09
Otros beneficios familiares
0
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
4.393.509
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
2.303.930
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
307.191
 
07
Aporte patronal a FONASA
1.535.954
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
246.434
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND
Pesos
Pesos
1.- RECURSOS 
2.116.355.649
a)
Ingresos Propios
2.116.355.649
1
Ventas Netas
1.734.717.745
2
Transferencias Interdivisionales
3
Iva 
381.637.904
b)
Financiamiento Externo
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
Pesos
Pesos
GRUPO
 
DENOMINACION
 
 
 
1.30
 
Programa Portland
2.158.987.373
 
 
 
1.300
 
Servicios Personales
639.415.421
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
207.775.412
 
01
Sueldo básico de cargos
207.775.412
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
217.509.421
 
02
Compensaciones
25.852.720
 
03
Productividad y dedicación
45.131.636
 
04
Antigüedad
8.476.224
 
05
Complementos
127.160.131
 
08
Aumentos especiales
10.888.710
5
 
Retribuciones diversas especiales
79.135.593
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
13.621.174
 
03
Licencias generadas y no gozadas
13.970.205
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
8.153.716
 
09
Sueldo anual complementario
43.390.499
6
 
Beneficios al personal
50.903.808
 
04
Contribuciones por asistencia médica
0
 
07
Compensación por alimentación con aportes
50.903.808
 
09
Otros beneficios al personal
0
7
 
Beneficios familiares
3.776.832
 
01
Prima por matrimonio
0
 
02
Hogar constituido
3.776.832
 
03
Prima por nacimiento
0
 
04
Prestaciones por hijo
0
 
09
Otros beneficios familiares
0
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
80.314.354
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
41.932.580
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
5.591.011
 
07
Aporte patronal a FONASA
27.955.053
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.835.710
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
 
 
 
1.301
 
Bienes de Consumo
414.592.727
414.592.727
1.302
 
Servicios No Personales
1.031.370.925
1.031.370.925
1.303
 
Bienes de Uso
35.865.137
35.865.137
1.304
 
Activos Financieros
0
0
1.305
 
Transferencias
0
 
1
Transferencias corrientes al sector público
0
 
2
Transferencias corrientes al sector privado
0
 
3
Transferencias de capital al sector público
0
1.306
 
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
0
1.307
 
Gastos No Clasificados
37.743.164
37.743.164
1.308
 
Aplicaciones Financieras
0
0

Artículo 2

   Apruébese el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 1.636.897.531 (Pesos Uruguayos Mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto No. 395/998, del 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
DENOMINACION
PESOS
0
Servicios Personales
-
1
Bienes de Consumo
-
2
Servicios No Personales
-
3
Bienes de Uso
1.328.094.496
4
Activos Financieros
308.803.035
TOTAL
1.636.897.531
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97, del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   De acuerdo al nivel de ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2021 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 2.466.897.531 (Pesos Uruguayos Dos mil cuatrocientos sesenta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno con 00/100) que se financia $ 1.636.897.531 (Pesos Uruguayos Mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno) con endeudamiento externo según Artículo 331 de la Ley 18.172 referido al financiamiento de inversiones y $ 830.000.000 (Pesos Uruguayos ochocientos treinta millones) con disponibilidades.

Artículo 4

   Apruébese las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondientes al ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:

 
 
 
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
107.950.035.528
GRUPO
 
DENOMINACION
 
 
 
0
 
SERVICIOS PERSONALES
4.459.793.062
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
1.790.429.951
 
01
Sueldo básico de cargos
1.790.429.951
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
6.579.309
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
6.579.309
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
14.946.967
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
14.946.967
4
 
Retribuciones complementarias
1.238.198.576
 
02
Compensaciones
269.326.983
 
03
Productividad y dedicación
292.091.371
 
04
Antigüedad
56.657.153
 
05
Complementos
544.390.712
 
08
Aumentos especiales
75.732.358
5
 
Retribuciones diversas especiales
470.990.425
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
9.162.357
 
03
Licencias generadas y no gozadas
36.855.872
 
07
Becas de trabajo y pasantías
5.155.855
 
08
Horas Extras
118.029.933
 
09
Sueldo anual complementario
301.786.408
6
 
Beneficios al personal
383.452.718
 
04
Contribuciones por asistencia médica
7.434.820
 
07
Compensación por alimentación con aportes
340.378.944
 
09
Otros beneficios al personal
35.638.954
7
 
Beneficios familiares
27.601.448
 
01
Prima por matrimonio
243.000
 
02
Hogar constituido
26.162.928
 
03
Prima por nacimiento
206.120
 
04
Prestaciones por hijo
368.400
 
09
Otros beneficios familiares
621.000
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
525.517.354
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
249.310.125
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
38.188.038
 
07
Aporte patronal a FONASA
194.380.243
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
43.638.949
9
 
Otras retribuciones
2.076.314
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
2.076.314
 
 
 
1
 
BIENES DE CONSUMO
35.251.649.899
1
 
Alim.y Prod. Agrop.Forest.y Mar.
50.898.260
2
 
Prod.Textil, Prend. de Vest.y Cuero
13.713.390
3
 
Prod. Papel, Libros e Impresos
11.613.791
4
 
Prod. Energéticos
7.520.303.105
5
 
Prod. Químicos y Conexos
474.772.896
6
 
Productos Minerales
26.885.405.954
7
 
Prod. Metálicos
200.496.960
9
 
Otros Bienes de Consumo.-
94.445.544
2
 
SERVICIOS NO PERSONALES
57.983.575.330
1
 
Servicios Básicos
1.124.875.490
2
 
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
54.733.798
3
 
Pasajes, Viáticos y Otros Gtos de Trasl.
36.629.203
4
 
Transp. de carga, Serv. Comp. y Almac.
1.694.959.038
5
 
Arrendamientos
12.692.556
6
 
Tributos Municipales y Nacionales
53.151.975.517
7
 
Serv. P/Mant.Repar. Menores y Limpieza.-
647.309.852
8
 
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
288.054.148
9
 
Otros Servicios No Personales
972.345.729
3
 
BIENES DE US0
1.485.203.933
1
 
Maquinarias y equipos de producción
0
2
 
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
0
3
 
Equipamiento sanitarios, y científicos
0
4
 
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
0
5
 
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
0
6
 
Motores y repuestos mayores
224.710.198
7
 
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
0
8
 
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
0
9
 
Otros bienes de uso
1.260.493.735
4
 
ACTIVOS FINANCIEROS
152.000.017
 
01
Compra de acciones y participación de capital
152.000.017
 
03
Préstamos otorgados a corto plazo
0
5
 
TRANSFERENCIAS
12.170.500
1
 
Transferencias corrientes al sector público
10.282.999
2
 
Transferencias corrientes al sector privado
203.832
5
 
Transferencias de capital al sector público
1.683.669
6
 
INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA
472.311.419
 
02
Intereses Deuda Interna
364.415.912
 
04
Intereses Deuda Externa
107.895.507
7
 
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.574.845.876
4
 
Partidas a Reaplicar
1.574.845.876
8
 
APLICACIONES FINANCIERAS
6.558.485.492
 
02
Amortización Deuda Interna
3.945.287.909
 
04
Amortización Deuda Externa
1.445.088.051
 
06
Obligaciones a pagar de ejercicios anteriores
1.168.109.532
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
2.383.391.153
GRUPO
 
DENOMINACION
 
 
 
0
 
SERVICIOS PERSONALES
639.415.421
1
 
Retribuciones de cargos permanentes
207.775.412
 
01
Sueldo básico de cargos
207.775.412
2
 
Retrib.pers.contratado funciones permanentes
0
 
01
Sueldo básico funciones contratadas
0
3
 
Retrib.pers.contratado funciones no permanentes
0
 
01
Retribuciones zafrales y temporales
0
4
 
Retribuciones complementarias
217.509.421
 
02
Compensaciones
25.852.720
 
03
Productividad y dedicación
45.131.636
 
04
Antigüedad
8.476.224
 
05
Complementos
127.160.131
 
08
Aumentos especiales
10.888.710
5
 
Retribuciones diversas especiales
79.135.593
 
02
Por trabajo en días inhábiles y nocturno
13.621.174
 
03
Licencias generadas y no gozadas
13.970.205
 
07
Becas de trabajo y pasantías
0
 
08
Horas Extras
8.153.716
 
09
Sueldo anual complementario
43.390.499
6
 
Beneficios al personal
50.903.808
 
04
Contribuciones por asistencia médica
-
 
07
Compensación por alimentación con aportes
50.903.808
 
09
Otros beneficios al personal
0
7
 
Beneficios familiares
3.776.832
 
01
Prima por matrimonio
0
 
02
Hogar constituido
3.776.832
 
03
Prima por nacimiento
0
 
04
Prestaciones por hijo
-
 
09
Otros beneficios familiares
-
8
 
Cargas legales sobre servicios personales
80.314.354
 
01
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
41.932.580
 
02
Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.
5.591.011
 
07
Aporte patronal a FONASA
27.955.053
 
08
Pago Seguro Contratado con el Banco Seguros del Estado
4.835.710
9
 
Otras retribuciones
0
 
04
Fdo p/financiar cargos o func.a personas c/discapacidad
0
 
 
 
1
 
BIENES DE CONSUMO
414.592.727
1
 
Alimentos y Productos Agropecuarios,etc.
25.518.227
2
 
Productos Textiles, Prend. de Vestir,etc.
51.984
3
 
Productos de Papel, Libros e Impresos
21.094.769
4
 
Productos Energéticos
177.832.592
5
 
Productos Químicos y Conexos
54.014.716
6
 
Productos Minerales
98.793.397
7
 
Productos Metálicos
31.780.816
9
 
Otros Bienes de Consumo.
5.506.226
2
 
SERVICIOS NO PERSONALES
1.031.370.925
1
 
Servicios Básicos
216.700.000
2
 
Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
19.835
3
 
Pasajes, Viáticos,etc.
4.190.962
4
 
Transporte de carga,etc.
70.872.317
5
 
Arrendamientos
7.280.064
6
 
Tributos,Seguros y Comisiones
382.176.142
7
 
Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc.
12.051.337
8
 
Serv. Técn., Prof. y Artísticos.-
4.839.872
9
 
Otros Servicios No Personales
333.240.396
3
 
BIENES DE US0
103.465.898
1
 
Maquinarias y equipos de producción
0
2
 
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
0
3
 
Equipamiento sanitarios, y científicos
0
4
 
Equipamiento educacional, cultural y recreativo
0
5
 
Equipos de transporte, tracción, elevación y comunicaciones
0
6
 
Motores y repuestos mayores
35.865.137
7
 
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
0
8
 
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
0
9
 
Otros bienes de uso
67.600.761
4
 
ACTIVOS FINANCIEROS
156.803.019
 
01
Compra de acciones y participación de capital
156.803.019
 
03
Préstamos otorgados a corto plazo
0
5
 
TRANSFERENCIAS
0
1
 
Transferencias corrientes al sector público
0
2
 
Transferencias corrientes al sector privado
0
5
 
Transferencias de capital al sector público
0
6
 
INT. Y OTROS GASTOS DE DEUDA
0
 
02
Intereses Deuda Interna
0
 
04
Intereses Deuda Externa
0
7
 
GASTOS NO CLASIFICADOS
37.743.164
4
 
Partidas a Reaplicar
37.743.164
8
 
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
02
Amortización Deuda Interna
0
 
04
Amortización Deuda Externa
0

Artículo 5

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios No Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias, Grupo 6 "Intereses y Otros Gastos de la Deuda" y el Grupo 8 "Aplicaciones Financieras". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6

   Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 7

   Partidas no limitativas. No constituyen partidas limitativas la Versión de Resultados (art. 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto a la Rentas a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, los intereses a devengar por los mismos, las partidas para incentivo al retiro, la compra y transporte de crudo y derivados, compra y transporte de gas natural licuado y gas natural. 
   Las modificaciones efectuadas de acuerdo con las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Los valores de estas partidas figuran en el presupuesto a nivel de precios enero - junio 2020.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las partidas de gastos (funcionamiento e inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio enero - junio 2020 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de 1 U$S = $ 41,5. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y, la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 9

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 10° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.

   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento dentro de los 15 días subsiguientes o en el plazo posterior que este determine.

Artículo 10

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 11

   Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente al 60% de una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el Art. 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 12

   Se condiciona el pago de viáticos a Asesores y Secretarios de Directores por cumplimiento de misiones en el Interior o Exterior del país, a que los mismos estén sujetos a rendición de cuentas, sin exceder el tope máximo admitido para los funcionarios del Organismo según Resolución (D) 1088/10/2015.

Artículo 13

   Sistema de Remuneración Variable. (SRV) El monto que podrá ser distribuido por el S.R.V., será inferior a un máximo del 12,77% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio S.R.V. - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Compensación por Vivienda; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.) Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2020 a liquidarse en el 2021, será del 30 %; 50% y 20% respectivamente. Para cada indicador se definirá un porcentaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas de los mismos.

   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.

   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos" la Administración Nacional de Combustibles 'Alcohol y Portland podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509, de 26 de junio de 2009 el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 16

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 17

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el Art. 765° de la Ley N° 19.355 y en el Art. 3° del Decreto N° 159/02, de 30 de Abril de 2002.

Artículo 18

   Las partidas presupuestadas en el 0.4.02 "Retribuciones y Compensaciones" contiene los ítems: Radicación Interior - Res (D) 1.136/12/82, Res. (D) 399/4/983; Gastos de Representación - los fija la O.P.P; Compensación Vivienda - Res (D) 594/06/96, Res (D) 208/4/997, Res (D) 831/12/2004, Res (D) 578/5/2011, Res (D) 453/6/2016; Ajuste Compensaciones - Se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Comp. Sueldo Variable - Res (D) 450/04/85; - Res (D) 1.751 /09/87 y Res. (D) 550/7/2006; - Res (D) 779/07/94 y Res. (D) 1292/12/995; Res (D) 586/09/01; Res (D) 694/11/01 y Res. (D) 547/7/2007; - Res (D) 620/10/03 y Res. (GG) 156/2006; Res. (D) 66/1/2010 y Res. (D) 1674/12/2014; Guardia Derrame Hidrocarburos - Res (D) 34/01/98 y Res. (D) 547/7/2007; Compensación Riesgo al 100, 75 y 12% - Res. (D) 749/05/88 y Res. (D) 987/6/990; Otros c/Montepío en más - Ajuste; Ficto Vivienda - Ley 16.713; Retribución Instructor - Res (D) 2.270/07/71 y 1374/12/993; Devol. Tiempo no Trabajado Importe - Cuando se devuelve Dto. Tiempo N/ Trabajado; Compensación Temporada Estival - Res. (D) 1781/12/985, Res. (D) 2944/11/986 y Res (D) 290/04/05; Compensación Cantera Quegüay - Res (D) 313/03/11, Res (D) 1010/8/2011, 822/6/2014; Guardia At. Emergencias - Res (D) 210/4/2016; Compensación Licenc. Médica - Res (D) 1.095/11/09; Comp. Altos Ejecutivos - Ley 15.903 - Art. 26; Comp. Secret. Directorio - Res. (D) 117/02/98 y Res. (D) 818/9/2009; Horas Tarea Penosa - Res (D) 728/05/88, Res (D) 707/4/991 y Res (D) 1048/10/2015. Horas Pusher al 8 % - Res. (D) 937/04/70, Res. (D) 1083/7/988 y 486/6/2005; Ajust. c/Montepío  en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75 % - Res (D) 749/05/88; Ajust c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia No Gozada - Se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - Res (D) 287/3/2015; y Descuento Ficto Vivienda - Ley 16.713.- Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes - Res (D) 622/05/2012 y 649/05/2012; Compensación a Contadores Delegados - Res (D) 1.437/10/2013; Compensación por Operación de Grúa Res. (D) 376/9/997 (art. 11° Convenio) y Res (D) 60/01/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración Res (D) 1682/11/2013; Compensación Sueldos - Res (D) 168/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - Res. (D) 1259/11/993 y Res. (D) 138/2/2014; Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, Res (D) 156/02/2015, Compensación a choferes del Directorio y Gerencia General Res(D) 482/7/2020.

Artículo 19

   Las partidas presupuestadas en 0.5.09.001 "Retribución por Régimen Laboral buques" comprenden los ítems: Horas Extras Buques, Compensación Franqueo Tripulantes, Prima por Inflamables, Navegación - Res. (D) 49/01/1997 y Res. (D) N° 12/1/998; Compensación Oficiales y Riesgo Navegación -Res (D) 1.363/10/1994, 480/8/2001 77/1/2007 y 1039/8/2011.
   Las partidas presupuestadas en 0.5.09.002 "Retribución por Régimen Laboral turnos" comprenden los ítems: Compensación Rotación Turnos integrales, Asueto Rotativo, Turnos Rotativos, Compensación 6° día, Horas Sexto Día 2 x 1 - Res. (D) 194/2/2013, Res. (D) 984/7/2014 y 171/2/2015; Compensación por Transición - Res (D) 65/01/2012; - Horas Nocturnas - Res (D) 363/1952 y Res. (D) 486/6/2005; 
   La partida presupuestada en el rubro 0.5.2.009 comprende el ítem "Régimen de trabajo parada técnica de la Refinería ", Res. (D) No. 487-7-2020

Artículo 20

   PADRON DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, las ocupadas por subrogación y las que se considera imprescindible mantener. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación y los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación.

   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.  

Artículo 21

   La empresa suprimirá el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Quedan exceptuados de esta supresión los cargos de dirección, supervisión y profesionales de la Gerencia Refinación, los de Operario Refinación y los de Operario Laboratorio Refinación y Técnico Laboratorio Refinación. De entender la Empresa que es necesario mantener las vacantes de ascenso, porque se encuentran avanzados los procesos de selección o porque se considera absolutamente necesarias, deberán eliminar las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales correspondientes. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las Personas con discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Artículo 22

   Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504° de la Ley N° 18.362 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente. En todos los casos de pasaje a permanente se requerirá que el funcionario contratado tenga un desempeño mínimo efectivo de dos años, que no se le haya aplicado ninguna sanción superior a 4 días y que se encuentre apto desde el punto de vista médico.

Artículo 23

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. 

   El monto individual equivale a $ 13.424 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos veinticuatro) por mes a nivel de precios enero 2020. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kgs. El monto individual equivale a $ 717,29 (pesos uruguayos setecientos diecisiete con veintinueve centésimos) por mes a nivel de precios enero 2020, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 24

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903, del 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 25

   La partida "Becas Especiales y de Estudio" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000, de 15 de marzo de 2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008, de 3 de noviembre de 2008.

Artículo 26

   La partida Servicio a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio 17/01/2012, de 12 de enero de 2012.

Artículo 27

   Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero - junio 2020 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 28

   FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 29

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta 6 meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 30

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 31

   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. Para el caso de reestructuras que se autorice implementar en el Programa 1.3. Portland, además de los procedimientos de redistribución que podrán alcanzar al personal excedentario, también la empresa podrá instrumentar un plan de incentivos para el retiro de dicho personal.

Artículo 32

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.   

Artículo 33

   El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 195.000 del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución de Directorio N° 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 34

   ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 "SERVICIOS PERSONALES". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 35

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas de la República, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a las condiciones siguientes:
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
   2.- Los objetos de los subgrupos 0.4, 0.5 y 0.6 podrán reforzarse entre sí.
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 36

   El grupo 7 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado, pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Grupo 0 - "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo "Asignaciones Globales" será resorte interno del Organismo.

Artículo 37

   De acuerdo con lo dispuesto en el Inc. 2° numeral 3°del Art. 24° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 38

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172 Art. 331.

Artículo 39

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo y de Inversiones a regir para el año y, según lo dispuesto por el Art. 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas para el último presupuesto aprobado.

Artículo 40

   La empresa, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo IV, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 41

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 42

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU, LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA
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