Visto: los informes producidos en relación con la comercialización de
trigo nacional de la cosecha 1979/980, las expectativas de siembra para la
zafra futura y la situación de los mercados interno y externo respecto a
precios de dicho cereal y de los productos que se obtienen de su molienda.
Considerando: I) Han sido alcanzados, en forma satisfactoria los
objetivos que se persiguieron al dictar el decreto 682/979, de 21 de
noviembre de 1979;
II) Que es propósito del Gobierno Nacional que los precios del trigo y sus
derivados guarden adecuada armonía con los precios internacionales y la
política arancelaria para el sector,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Sector Granos,
venderá, a partir del 1º de julio de 1980, trigo a los industriales
molineros y a las dependencias estatales, al precio básico de
N$ 2:470.00 (son nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta) por tonelada
a granel a retirar por el adquirente del depósito que indique dicho
Sector. (*)