Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 126.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 in fine de la Ley Nº 17.296 de
fecha 16 de febrero del 2001.
RESULTANDO: I) Que dicha disposición establece que los ciudadanos que
ingresen o reingresen a los cargos presupuestales del Ministerio del
Interior tendrán la calidad de contratados por el plazo de un año,
renovable hasta un máximo de cinco años.
II) Que durante dicho lapso podrán ser desvinculados por razones fundadas
de servicio, sin necesidad de Sumario Administrativo previo.
CONSIDERANDO: I) Que por la citada disposición legal, se encomienda al
Poder Ejecutivo su reglamentación.
II) Que razones de buena administración hacen necesario proceder a
reglamentar el citado artículo como forma de garantizar con objetividad
los derechos y obligaciones que se originan al amparo de la referida
disposición legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la vigencia de la Ley Nº 17.296, todo ciudadano que ingrese
o reingrese a los cargos presupuestales del Ministerio del Interior, lo
hará en calidad de contratado por un plazo de un año.