Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 126.
Artículo 4
A los efectos de la presente reglamentación se consideran razones
fundadas de servicio las siguientes: falta de adaptación al Régimen
Disciplinario Policial; ineptitud en el ejercicio del cargo; abandono del
cargo; comisión de actos previstos en la Ley Penal que incidan sobre la
actuación administrativa; todas aquellas acciones u omisiones que
contravengan, lesionen o quebranten los principios o normas
disciplinarias, morales o sociales.