PRESTAMOS INTERNACIONALES




Promulgación: 24/07/1981
Publicación: 04/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 285
Referencias a toda la norma
   Visto: la importancia sustancial que para el desarrollo económico tiene
la reconversión industrial y el equipamiento de la pequeña y mediana
industria.

    Resultando: I) A los fines de facilitar el cumplimiento de este
objetivo el Gobierno de la República Federal de Alemania y el de nuestra
República, han celebrado un convenio de cooperación financiera destinado
al financiamiento de inversiones por DM 9:000.000.00 (nueve millones de
marcos alemanes), para la creación, modernización y ampliación de empresas
de pequeña y mediana escala;

   II) En ejecución del referido acuerdo, el Kreditanstalt fur
Wiederaufbau de la República Federal de Alemania y el Banco de la
República Oriental del Uruguay celebraron un convenio operativo de
préstamo el día 25 de febrero de 1981.

   Considerando: I) Que se estima conveniente incentivar la renovación y
ampliación de las industrias nacionales a través del otorgamiento de
exoneraciones tributarias, cuando las actividades se realicen al amparo
del mencionado régimen de cooperación financiera;

   II) Que estas actividades, por los efectos económicos y sociales que
producen, cumplen con los planes de desarrollo y los objetivos del
artículo 4º de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974.

   Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo dispuesto en
la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, y su
decreto reglamentario 703/974, del 5 de setiembre de 1974,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse de Interés Nacional las actividades industriales a
desarrollar mediante financiamiento derivado del convenio de cooperación
financiera celebrado entre la República Federal de Alemania y la República
Oriental del Uruguay.

Artículo 2

   Los proyectos de inversión relativos a las actividades industriales
declaradas de Interés Nacional por un monto global de financiamiento por
tramo externo de hasta DM 9:000.000.00 (nueve millones de marcos
alemanes), que sean aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, en
el marco de la ley 14.178, gozarán de las siguientes exoneraciones
tributarias:

   a) Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto;

   b) Tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias, previstas para la ejecución del proyecto. 

Artículo 3

   El Ministerio de Industria y Energía, en la misma resolución
aprobatoria del proyecto de inversión, determinará el monto y plazo de
aplicación del beneficio de canalización del ahorro establecido por el
artículo 9º de la ley 14.178 de Promoción Industrial de acuerdo con el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979, y la
información que la empresa estará obligada a aportar a la Unidad Asesora
de Promoción Industrial durante el plazo de desarrollo del proyecto. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO
VALDES OTERO
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