Visto: la importancia sustancial que para el desarrollo económico tiene
la reconversión industrial y el equipamiento de la pequeña y mediana
industria.
Resultando: I) A los fines de facilitar el cumplimiento de este
objetivo el Gobierno de la República Federal de Alemania y el de nuestra
República, han celebrado un convenio de cooperación financiera destinado
al financiamiento de inversiones por DM 9:000.000.00 (nueve millones de
marcos alemanes), para la creación, modernización y ampliación de empresas
de pequeña y mediana escala;
II) En ejecución del referido acuerdo, el Kreditanstalt fur
Wiederaufbau de la República Federal de Alemania y el Banco de la
República Oriental del Uruguay celebraron un convenio operativo de
préstamo el día 25 de febrero de 1981.
Considerando: I) Que se estima conveniente incentivar la renovación y
ampliación de las industrias nacionales a través del otorgamiento de
exoneraciones tributarias, cuando las actividades se realicen al amparo
del mencionado régimen de cooperación financiera;
II) Que estas actividades, por los efectos económicos y sociales que
producen, cumplen con los planes de desarrollo y los objetivos del
artículo 4º de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a lo dispuesto en
la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, y su
decreto reglamentario 703/974, del 5 de setiembre de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse de Interés Nacional las actividades industriales a
desarrollar mediante financiamiento derivado del convenio de cooperación
financiera celebrado entre la República Federal de Alemania y la República
Oriental del Uruguay.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ERNESTO ROSSO FALDERIN - ESTANISLAO
VALDES OTERO