REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION ESPECIAL DE FUNCIONARIOS EFECTIVOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 12/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 266
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224.
VISTO: La necesidad de reglamentar la Compensación Especial establecida en
el art. 224 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que por el artículo mencionado en el visto de la presente
Resolución, se fija como retribución complementaria para el personal que
efectivamente preste servicios en el Inciso 08 Ministerio de Industria,
Energía y Minería una Compensación Especial con cargo a la financiación
1.1 Rentas Generales;

II) Que dicha Compensación se determinará en función de lo percibido en el
ejercicio 2008 de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 290 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, modificativas y
concordantes;

III) Que a efectos de financiar dicha Compensación Especial incluido
aguinaldo y cargas legales, se habilitó un crédito equivalente al 25% de
la recaudación real del ejercicio 2008;

IV) Que el inciso tercero del mencionado artículo establece un monto de
hasta $ 12.000.000 a los efectos de financiar aportes patronales y cargas
sociales;

CONSIDERANDO: I) Que corresponde fijar el monto de la Compensación
Especial a partir del 1º de enero de 2009 la que se ajustará en la misma
oportunidad y condiciones que se determine para los funcionarios de la
Administración Central;

II) Que se debe establecer quiénes tienen derecho a percibir dicha
Compensación Especial y en caso de los funcionarios en comisión, deberá
fijarse el monto a percibir.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 224 de la ley 18.362 de
6 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tendrán derecho a percibir la Compensación Especial prevista en el
literal A del artículo 224 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 los
funcionarios públicos que efectivamente presten servicios en el Ministerio
de Industria, Energía y Minería.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 El monto de dicha Compensación se fijará en forma igualitaria para
quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1º a excepción
de lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.

Artículo 3

 Los funcionarios provenientes de otros Organismos Estatales, en comisión,
percibirán dicha Compensación cuyo valor se determinará descontando el
monto percibido como Partida por Alimentación o similar en el Organismo de
origen.

Artículo 4

 Fíjase a partir del 1º de enero de 2009 el monto de la Compensación
Especial en $ 14.736 (pesos catorce mil setecientos treinta y seis) a
valores de enero 2009, el que se ajustará en la misma oportunidad y
condiciones que se determinare para los salarios de los funcionarios de la
Administración Central.

Artículo 5

 La erogación correspondiente se atenderá con cargo al objeto 042-520. El
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informará a la Contaduría
General de la Nación la distribución de los créditos a nivel de Unidad
Ejecutora.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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