Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224.
Artículo 5
La erogación correspondiente se atenderá con cargo al objeto 042-520. El
Ministerio de Industria, Energía y Minería, informará a la Contaduría
General de la Nación la distribución de los créditos a nivel de Unidad
Ejecutora.