Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 3
Las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa, cuyo valor no supere el equivalente en moneda nacional de U$S 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) estarán exoneradas de tributos sobre la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que únicamente contengan:
1) obsequios familiares, entendiéndose por tales, comestibles, prendas de vestir, y aquellos objetos que puedan integrar dicho concepto.
2) artículos usados.
3) bienes para uso personal adquiridos en el exterior.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:5, 6, 7 y 17 (vigencia).