SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 09/08/1990
Publicación: 27/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 141
      Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de agosto de 1989
(Interna 306/989), se dispuso la intervención de la Mutualista Pasteur,
debido a la existencia de irregularidades y carencias comprobadas en dicha
Mutualista.

      Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo de 13 de febrero
de 1990 (Interna 104/90), se prorrogó la intervención a efectos de
culminar el diagnóstico de dicha Institución.

      Considerando: I) Que el informe producido por la Comisión
Interventora actuante, manifiesta que se mantiene incambiada la situación
que dio origen a la intervención de la precitada Mutualista;

 II) Que es de imperiosa necesidad resolver en forma definitiva la anómala
situación en que se halla la Mutualista Pasteur, la que no cumple con la
cobertura asistencial que debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y
presenta un notorio atraso en el pago de sus obligaciones con el personal
y otros acreedores;

 III) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden
institucional, corresponde asegurar la continuidad de las prestaciones
asistenciales a los afiliados y la incorporación de éstos, a tales
efectos, a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

      Atento: a lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 11° siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, por los
artículos 45, 46 y concordantes del decreto 457/988 de 12 de julio de
1988,

      El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

      Procédase a la liquidación de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Mutualista Pasteur".

Artículo 2

      Desígnese como Comisión Liquidadora a los actuales integrantes
de la Comisión Interventora designada por resolución del Poder Ejecutivo,
doctor Luis Blanco, doctora Eterlina López, contador Ruben Vázquez y
señora Catalina Andreu.

Artículo 3

      En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán
incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con
todos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el
artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar
estar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio
de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

      Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán efectuar
su opción de reafiliación dentro de sesenta (60) días contados a partir de
la publicación del presente decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que vean incrementados
sus costos por aplicación del presente decreto, podrán solicitar ante la
Dirección de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) el correspondiente
aumento de su cuota social, el que será otorgado por dicha Dirección.

Artículo 6

      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) Diarios de la Capital.

Artículo 7

      Comuníquese.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - GUILLERMO GARCIA COSTA
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