SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 09/08/1990
Publicación: 27/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 141

Artículo 5

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que vean incrementados
sus costos por aplicación del presente decreto, podrán solicitar ante la
Dirección de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) el correspondiente
aumento de su cuota social, el que será otorgado por dicha Dirección.
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