FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003




Promulgación: 01/09/2003
Publicación: 09/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 206/003 de fecha 27 de mayo de 2003 y que rigió a partir del 
1º de mayo de 2003.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de setiembre de 2003.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en 
la suma de $ 1.194.00 (pesos uruguayos mil ciento noventa y cuatro) 
mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 
veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos 
(200) para determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de setiembre de 
2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, 
rurales y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE


Ayuda