VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 206/003 de fecha 27 de mayo de 2003 y que rigió a partir del
1º de mayo de 2003.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de setiembre de 2003.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en
la suma de $ 1.194.00 (pesos uruguayos mil ciento noventa y cuatro)
mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre
veinticinco (25) para determinar el jornal diario o entre doscientos
(200) para determinar el jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de setiembre de
2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.