Visto: la ley 16.343 de 11 de enero de 1993, regulatoria del Fondo
Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada.
Resultando: que corresponde proceder a la reglamentación de la Ley
citada.
Considerando: la propuesta formulada por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 16.343,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento
Institutos de Medicina Altamente Especializada, destinados al diagnóstico
y tratamiento de las afecciones que los requieran, los que estarán
subordinados por el Ministerio de Salud Pública.