CAPITULO I - DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA
Artículo 10
En la determinación de los aranceles se podrá contemplar la
existencia de una alícuota, la que deberá ser facturada y contabilizada
separadamente por parte de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada y estará destinada al perfeccionamiento de los Técnicos y a
la actualización tecnológica de los Institutos.
La Comisión Honoraria Administradora normatizará el sistema regulatorio
que permita la aplicación de lo dispuesto y el efectivo destino de dichos
fondos a los fines autorizados, aplicando en caso contrario las normas
pertinentes.