CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL
DE RECURSOS
Artículo 22
Los representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y sus respectivos alternos, serán designados por aquellas Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que, individualmente consideradas o integrando Asociaciones de Segundo Grado, tengan la representatividad mayoritaria de la población afiliada, en base a los datos aportados al Sistema Nacional de Información (SINADI) del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a la convocatoria que a tales efectos realizará cada dos años el Fondo Nacional de Recursos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 527/005 de 19/12/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 527/005 de 19/12/2005 artículo 1.