CAPITULO V - DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL
DE RECURSOS
Artículo 29
La Comisión Honoraria Administradora deberá elevar al Poder Ejecutivo,
para su consideración un balance anual y la rendición de cuentas dentro de
los primeros ciento veinte días de vencido cada ejercicio, así como los
estados de situación y balance de resultados de todos los Institutos
vinculados al sistema.
Las Instituciones que no presenten ante el Fondo Nacional de Recursos sus
estados de situación y balance de resultados anuales, verán suspendidos
los pagos que les pudieren corresponder hasta tanto se produzca la
información referida.