REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LA COMISION TECNICA ASESORA

Artículo 31

   Será cometido de la Comisión Técnica asesorar al Ministerio de Salud
Pública y a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su incumbencia. Tal
asesoramiento será preceptivo en los siguientes casos:

   A)  Introducción y desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías de
    alto costo y complejidad a cargo del Fondo Nacional de Recursos;
   B)  Evaluación de la calidad de las acciones de atención médica que
    se realicen en los I.M.A.E.

   La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime
necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.

   Sin perjuicio del carácter preceptivo de su dictamen, éste no
tendrá la condición de vinculante, debiendo la Comisión Honoraria
Administradora resolver estos temas en forma fundada.
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