Siempre que la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos solicite el dictamen de la Comisión Técnica Asesora remitirá a
ésta todos los antecedentes sobre el punto en consulta, fijándole un plazo
máximo para expedirse el que será establecido en cada caso tomando en
consideración la complejidad y urgencia del tema a tratar.
En caso que la Comisión Técnica Asesora no se expida dentro de los
plazos previstos, la Comisión Administradora quedará facultada para
expedirse prescindiendo de dicho dictamen.