CAPITULO I - DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA
Artículo 9
El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, convendrá con los
Institutos el precio de la asistencia prestada. Si no hubiere acuerdo, se
estará a lo que determine el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los
Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.