APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1997




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 16/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Ajustes de Gastos e Inversiones) Cada actualización de los ingresos y
de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones
se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que
resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos, las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los
15 días subsiguientes para su conocimiento.
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