CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 11/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Cartelera Sindical. Dispónese que las empresas autorizarán la utilización de una cartelera sindical, a cargo de los sindicatos que existen en las respectivas plantas, a condición de que éstos comuniquen a aquellas la nómina de sus autoridades y de la persona responsable de las comunicaciones que se incluyen en las carteleras. Esta tendrá finalidad informativa y no podrán contener términos agraviantes para la empresa ni para el personal.
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