Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Cartelera Sindical. Dispónese que las empresas autorizarán la utilización de una cartelera sindical, a cargo de los sindicatos que existen en las respectivas plantas, a condición de que éstos comuniquen a aquellas la nómina de sus autoridades y de la persona responsable de las comunicaciones que se incluyen en las carteleras. Esta tendrá finalidad informativa y no podrán contener términos agraviantes para la empresa ni para el personal.